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Preguntas Frecuentes

Unidad de Transparencia

Es toda instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción.

Ser transparente es dar información clara, comprensible, sin adornos innecesarios que puedan generar duda. Ser transparente es hablar claro con nuestros interlocutores, expresar la verdad, siendo objetivos. Ser transparente es no ocultar nada a nuestro equipo de trabajo.

Su aplicación y contenido se vertebra en tres vertientes: la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa, el reconocimiento y la garantía del derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno, que se concreta en obligaciones que vinculan a los responsables públicos y en las consecuencias que derivan de su vulneración.

La transparencia podemos entenderla como la publicidad en la actuación de los servidores públicos y es necesaria para el ejercicio de la rendición de cuentas, es decir, abrir las puertas del gobierno a la información gubernamental de una manera clara, confiable y con ello permitir que los ciudadanos conozcan la ejecución y resultados de la actuación de la autoridad. Por otra parte, la rendición de cuentas es la obligación que tienen todas las autoridades para informar y justificar ante la ciudadanía sobre sus decisiones, es decir, abrirse al escrutinio público.

Su aplicación y contenido se vertebra en tres vertientes: la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa, el reconocimiento y la garantía del derecho de acceso a la información pública y el buen gobierno, que se concreta en obligaciones que vinculan a los responsables públicos y en las consecuencias que derivan de su vulneración.

Es la administración de los recursos del Estado visible y limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presenten servicios o comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.

Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.

  • 1. Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
  • 2. A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
  • 3. Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
  • 4. Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
  • 5. Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.

La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en la normativa vigente.

  • 1. Datos generales y dirección del denunciante.
  • 2. Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
  • 3. Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
  • 4. De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.
Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.

Si, la denunciante o el denunciante, podrá solicitar reserva de identidad. La Unidad de Transparencia no podrá revelar la identidad del solicitante bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente.

Sí, todo servidor público tiene la obligación de denunciar cualquier delito de acción pública que conozca en el ejercicio de sus funciones, conforme lo señala el Art. 286 del CP.

Los delitos de corrupción puede ser cometidos por servidores públicos y particulares.

Tiene por finalidad prevenir y acabar con la impunidad en hechos de corrupción y la efectiva lucha contra la corrupción, recuperación y protección del patrimonio del Estado, con la participación activa de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil.

El acceso a la información es el derecho que tiene la ciudadanía de solicitar a cualquier institución gubernamental o autoridad pública la información que ésta recopile procese o posea.
Este derecho comprende la consulta de documentos, la obtención de copias o reproducciones y la orientación sobre su existencia y/o su contenido, con excepción de aquella información que tenga carácter reservado y/o confidencial.

La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional. Aquella que pueda comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.